Jurisprudencia
Conclusiones presentadas el 14 de marzo de 2013. Requisitos para la indemnización por el precio del billete en caso de retraso, pérdida de enlaces y cancelaciones.
Conclusiones presentadas el 14 de marzo de 2013. Abogado General Sr. Niilo Jääskinen. Asunto C-509/11. ÖBB-Personenverkehr AG. Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria). Reglamento (CE) núm. 1371/2007 sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril. Artículo 17. Requisitos para la indemnización por el precio del billete en caso de retraso, pérdida de enlaces y cancelaciones. Exclusión de indemnización en casos de retrasos causados por fuerza mayor. Artículo 30. Facultades del organismo nacional responsable de la ejecución del Reglamento núm. 1371/2007. Posibilidad de que el artículo 30 del Reglamento núm. 1371/2007 autorice al organismo nacional a exigir a las empresas ferroviarias que modifiquen las disposiciones en materia de indemnización que no cumplen con lo dispuesto en el Reglamento núm. 1371/2007. Efectos jurídicos de los Reglamentos de la Unión Europea. Principio de efecto útil. Concepto de “órgano jurisdiccional” a efectos del artículo 267 TFUE. Principios generales del Derecho de la Unión. Obligaciones y facultades de las autoridades administrativas de un Estado miembro con respecto a la adopción de medidas en comparación con los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros.
Habida cuenta de todos estos motivos, propongo que las cuestiones preliminares planteadas por el Verwaltungsgerichtshof se contesten como sigue:
- 1) El artículo 30, apartado 1, del Reglamento (CE) núm. 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre las obligaciones y derechos de los viajeros de ferrocarril, debe interpretarse en el sentido de que elorganismo nacional responsable de las ejecución de este Reglamento no puede imponer con carácter vinculante a una empresa ferroviaria, cuyas disposiciones en materia de indemnización por el precio del billete no cumplen los criterios establecidos en el artículo 17 de dicho Reglamento, el contenido concreto de las disposiciones en materia de indemnización que deberá aplicar dicha empresa ferroviaria, cuando el Derecho nacional sólo admite la posibilidad de que declare nulas tales disposiciones. No obstante, la existencia de la obligación legal de una empresa ferroviaria de cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de dicho Reglamento, tal y como se interpreta por los órganos jurisdiccionales nacionales competentes y el Tribunal de Justicia, es independiente de las facultades de la entidad nacional o las sanciones que pueda imponer.
- 2) El artículo 17 del Reglamento núm. 1371/2007 debe interpretarse en el sentido de que una empresa ferroviaria no puede excluir su deber de abonar una indemnización por el precio del billete en caso de fuerza mayor».
Procedimiento: